A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Matepotrancas Ltda Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias relacionadas con un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Casanare y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Yopal.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda interpuesta por el Instituto Financiero de Casanare - IFC en contra de Matepotrancas Ltda. y su representante legal, para declarar el incumplimiento y obtener la liquidación del contrato de cuentas en participación N° 178 de 2006.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte resolvió que, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer de las controversias derivadas de contratos estatales en las que (i) se pretenda declarar su incumplimiento y (ii) se promuevan contra entidades públicas que tengan el carácter de institución financiera y no estén vigiladas por la Superintendencia Financiera.
Lo anterior, en virtud de los artículos 104.2 y 141 de la Ley 1437 de 2011.
En consecuencia, remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Casanare, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Casanare y el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Yopal, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Casanare es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por el Instituto Financiero de Casanare - IFC contra Matepotrancas Ltda. y su representante legal, Daniel Fernando Reyes Reyes.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2481 al Tribunal Administrativo de Casanare para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Yopal.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.